En cumplimiento de la ley 679 de 2001 y la resolución 3840 de 2009, GRANCOLOMBIANA DE TURISMO se acoge al código de conducta con el fin de proteger a los menores de edad de la explotación sexual. Con el fin de cumplir lo anterior hemos definido las siguientes directrices:
Todas nuestras actividades y operaciones, rechazan cualquier clase de explotación sexual de niños.
Rechazamos la explotación laboral infantil.
Rechazamos la discriminación de raza o género.
Los colaboradores de la agencia, no promoveremos establecimientos donde los menores estén expuestos directa o indirectamente al comercio sexual.
Comunicaremos oportunamente a la policía local y/o autoridades competentes, los casos de comercio sexual con menores que se perciban o detecten y a los proveedores que desarrollen prácticas relacionadas con este aspecto.
Comercializaremos nuestros productos sin publicidad engañosa y sin involucrar prácticas indebidas con niños o adolescentes.
Concientizaremos y divulgaremos al público que la explotación sexual de menores es un delito.
Condenamos todas las formas de explotación sexual con niños y apoyamos todas las acciones legales para prevenir y castigar estos delitos.
Solicitamos a los clientes, proveedores, socios y a otras agencias que rechacen la participación en la explotación sexual de menores y que informen sobre todos los casos de explotación sexual de niños de los que tengan conocimiento.
1. Proteger los intereses del usuario con todos los medios a su alcance.
2. Brindar los servicios con seriedad, eficiencia y profesionalidad.
3. Respetar los derechos del prestatario de servicios, ciñéndose a los alcances de los contratos y/o convenios.
4. El Agente de Viajes y Turismo debe mantener incólumes el honor y la dignidad profesional, Tiene por tanto no solo el derecho, sino el deber de reprochar y denunciar la conducta irregular de colegas, usuarios, prestatarios de servicios y funcionarios públicos de los sectores afines.
5. El Agente de Viajes y Turismo debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe, por lo tanto, deberá recomendar al usuario los servicios que le resulten más convenientes, sin infringir normas dictadas por organismos competentes.